- Juzgado federal prohíbe la entrada de papa fresca desde EE.UU. a México por constituir un riesgo latente a la biodiversidad y contaminación del suelo por la probable propagación de 63 plagas cuarentenarias que contiene, ya que la SAGARPA no adoptó las medidas fitosanitarias adecuadas para su ingreso seguro
(Agencias) Basado en el principio in dubio pro natura, el juez José Francisco Pérez Mier, titular del Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Los Mochis, Sinaloa, declaró inconstitucionales las medidas fitosanitarias adoptadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) establecidas en el Acuerdo de Mitigación de Riesgo para la Importación del tubérculo de papa proveniente de los Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU.), al igual que la Teoría denominada Enfoque de Sistemas, que fue la base fundamental del cálculo de riesgo utilizado por las autoridades responsables para mitigar la posibilidad del ingreso de plagas cuarentenarias provenientes del extranjero, ya que violan los derechos humanos a un medio ambiente adecuado, a la seguridad alimentaria, al desarrollo económico sustentable, a la legalidad, fundamentación y motivación, consagrados en los artículos 4°, 14, 16 y 25 constitucionales.
Al resolver el amparo colectivo 328/2014, promovido mayoritariamente por productores de papa de esa entidad, el juzgador federal adoptó el principio in dubio pro natura que establece que ante la falta de base científica, basta la presunción de peligro o amenaza de daño al medio ambiente para detener la acción administrativa que genera tal riesgo.
Se trata de un criterio novedoso, pues deriva del principio precautorio de un daño futuro o «indubio pro natura», y además reconoce el interés legítimo de la colectividad, ya que sus efectos protectores permean indirectamente en toda la población mexicana al reconocer que se están en grave riesgo los derechos humanos a un medio ambiente adecuado y a la alimentación.
La declaratoria de inconstitucionalidad de los actos reclamados, tienen por objeto evitar un daño mayor que puede ocasionarse tanto a los productores agrícolas como a la sociedad mexicana, pues el solo hecho de que exista una alta probabilidad del ingreso de plagas en el tubérculo extranjero, obliga a actuar de inmediato, e impedir la emisión de cualquier permiso o autorización por parte de las autoridades responsables, para el ingreso de papa fresca proveniente de los Estados Unidos de América, establece la resolución.
La trascendencia y novedad de dicho criterio radica en la concesión de la medida que atiende al posible daño que se pudiera generar al medio ambiente, en caso de que se siguiera importando papa al interior del país.
Asimismo, garantiza la protección a derechos humanos intangibles como el derecho a un medio ambiente adecuado y el derecho a la alimentación, debido a que una plaga podría afectar el abasto nacional de productos para alimentar a la población.
El juez Pérez Mier advierte que el actuar de las autoridades colocó a la población en un estado de vulnerabilidad, al implementar medidas deficientes ante la apertura comercial del tubérculo, asumiéndose injustificadamente el riesgo de contaminación de los suelos y destrucción de la biodiversidad, y que el referido Acuerdo de Mitigación responde más a intereses comerciales que fitosanitarios.
Tales medidas de mitigación, abunda la sentencia, son inoperantes al derivar de un cálculo de riesgo erróneo, parcial y tendente a beneficiar a productores extranjeros, sin cuidar la fitosanidad de los campos de cultivos nacionales.
Puntualiza que la dispersión de dichas plagas en el campo mexicano generaría dependencia alimentaria de un producto estratégico para cubrir las necesidades nutrimentales de los mexicanos, pues la destrucción del sector papero conlleva a una dependencia total de los productores internacionales y la desaparición de empleos directos e indirectos en más de 300 mil familias en todo el país, sin que pueda alegarse que existe déficit en la producción mexicana, en virtud de que del análisis efectuado por las autoridades responsables se basa en estudiar la oferta interna del producto más no así la demanda.
Agrega que actualmente a los productores de papa mexicanos se paga entre un peso cincuenta y cuatro pesos el kilo de papa y en los supermercados se vende a un precio mucho mayor, lo que demuestra plenamente que los precios no están relacionados con el costo de producción, sino con el manejo que realizan las trasnacionales al momento de vender la papa en el supermercado, lo cual no está sujeto a control alguno.
En su acuerdo, el juzgador precisa que una plaga de fácil control en las condiciones climáticas frías que imperan en el norte del continente, puede ser devastadora en un clima como el del Estado de Sinaloa, toda vez que las plantas, los hongos y los nematodos se reproducen de manera diferenciada de acuerdo a los ecosistemas que imperan en cada región, de ahí que la obtención de cultivos de mayor calidad depende necesariamente de las medidas específicas de control que se tengan sobre dichas plagas.
En la sentencia enumeran los 63 diferentes tipos de plagas y nivel de riesgo que representan que son susceptibles de expandirse en territorio nacional, así como su origen: 24 son virus; 5 fitoplasmas; 3 bacterias; 7 hongos; 9 nematodos y 15 insectos.
Adicionalmente detalla que las medidas implementadas como barreras fitosanitarias por las autoridades responsables no cumplen con el objetivo por las siguientes razones:
- No mitigaban riesgo alguno
- Eran contrarias al análisis del riesgo efectuado por el órgano científico de la propia SAGARPA, en este caso, el grupo técnico del Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario (CONACOFI)
- Se omitió deliberadamente incorporar barreras fitosanitarias internacionalmente reconocidas como son:
a) áreas libres de plagas
b) someter a un proceso de irradiación a las papas que se importen
c) la omisión de incorporar en el cálculo de riesgo 63 plagas cuarentenarias de riesgo alto, existentes en vecino país del norte.
La protección constitucional colectiva beneficia a múltiples empresas agroindustriales, y diversas personas físicas que promovieron el juicio de amparo; lo que es relevante, si se toma en cuenta que la colectividad quejosa produce poco más del 20% de las papas que se consumen en toda República Mexicana exceptuando la franja fronteriza norte de 26 kilómetros donde por razones de clima sí está permitido el ingreso de la misma.
El amparo permea en beneficio del resto de los productores agrícolas de papa que operan en el territorio nacional; pero también a aquellos que producen chile, tomate, berenjena, tabaco y maíz, pues muchas de las plagas cuarentenarias que no fueron contempladas en el análisis de riesgo utilizado en la Teoría de Enfoque de Sistemas, afectan gravemente a esos cultivos, por lo que se expande la protección constitucional en favor de la seguridad alimentaria del pueblo mexicano.
La sentencia establece que del análisis minucioso de múltiples probanzas que fueran desahogadas en el amparo colectivo, se obtuvo que la Teoría de Enfoque de Sistemas contenida en el Acuerdo de Mitigación y en el Plan de trabajo de la SAGARPA, aún operando de manera impecable, no se mitiga el riesgo de dispersión de plagas de las papas provenientes de EE.UU., ya que las medidas propuestas no constituyen acciones fitosanitarias que puedan cumplir una función para la que fueron creadas.
La autoridad Jurisdiccional consideró dogmáticos los argumentos de la autoridad responsable, ya que ni en los considerandos de Acuerdo de Mitigación, ni en el Análisis de Riesgo de Plagas, Dictámenes de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), ni en ningún otro documento presentado se estableció que las medidas del referido Acuerdo de Mitigación se realizaron tomando en consideración un Enfoque de Sistema.