La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones previstas en el Código Penal del Estado de México en materia de secuestro, al estimar que el Congreso de la Unión es el único que puede legislar sobre este delito.
En ese sentido, el máximo tribunal del país reiteró el criterio establecido desde 2013, en el sentido de que los estados deben atenerse a lo previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
Esto luego de que la PGR presentó una acción de inconstitucionalidad en contra del Artículo 69 del Código Penal, en el que se establecía la negativa a conceder beneficios como la sustitución o suspensión de la pena a los acusados de plagio.
Fuente: Notisistema