A su arbitrio, el ala de junior’s blanquiazules, pretende reformar al 100% proyecto constituyente mancerista

Todas incidirán en el contenido y forma, en la Carta Magna para la CDMX.

El Grupo o ala de junior’s parlamentarios del Partido Acción Nacional (PAN) en la Asamblea Constituyente, de forma siniestra presentó una “rebelión ideológica” a la Mesa Directiva de ese cuerpo colegiado, un paquete de 55 iniciativas que modifican de manera sustancial el Proyecto entregado por el Jefe de Gobierno el pasado 15 de septiembre.

Los cambios propuestos  inciden en el contenido y en la forma de los siete títulos que integran el texto constitucional original y que deben ser reestructurados, replanteados o incluso eliminados en algunos casos para que la Carta Magna de la Ciudad de México no contravenga o exceda preceptos que ya están tutelados por la Constitución General de la República mexicana.

Con fundamento en el artículo 44 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, el Grupo Parlamentario del PAN inició desde hace una semana una revisión pormenorizada de los artículos más controvertidos del proyecto de constitución y remitió a la Mesa Directiva este paquete de 55 iniciativas que puede ayudar a destrabar y acelerar los trabajos.

«Es necesario vigilar que lo que se plantea en el proyecto para la CDMX no contravenga con el máximo precepto jurisdiccional del país, que es la Carta Magna», enfatizó Santiago Creel, coordinador del GPPAN.

Con el paquete de iniciativas presentadas por el blanquiazul, se busca dar respuesta a los problemas del habitante de la ciudad, «debemos clarificar el debate y agilizar los trabajos cuando se tenga que entrar a la discusión artículo por artículo», dijo finalmente.

Se observa a toda costa que bajo su arbitrio, los junior’s de Acción Nacional pretenden reformar al 100% proyecto constituyente mancerista, haciendo creer que el nuevo Pacto Constitucional local buscaría incidir en los preceptos de la Carta Magna Federal, cuya rectoría no está a discusión, es decir, es meramente  inviolable el artículo 136 constitucional:

 

Título Noveno

De la Inviolabilidad de la Constitución

Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

 

Nuestro siglo-El Congreso Constituyente y la Constitución de 1917

 

En el curso del 1916, el presidente Venustiano Carranza impulsó la idea de convocar a un Congreso Constituyente que debía introducir algunas modificaciones en la Carta Magna de 1857. Con esto se trataba de dar por terminada la lucha armada y regresar al orden legal.

La convocatoria se hizo en septiembre y las sesiones se llevaron a cabo de diciembre de 1916 a fines de enero de 1917. Hubo una gran diversidad en las opiniones de los diputados, lo cual produjo la formación de dos grupos extremos: izquierdas exaltadas y derechas moderadas que se alarmaban ante algunas medidas.

El grupo progresista se relacionaba con Álvaro Obregón en tanto que los moderados con Carranza. Entre los primeros había muchos que pelearon en los campos de batalla y querían destruir rápidamente el pasado para entrar en el porvenir que habían soñado para México, entre ellos Francisco J. Múgica, Esteban Baca Calderón, Heriberto Jara, Cándido Aguilar, Juan de Dios Bojórquez, Rafael Martínez de Escobar, Luis Espinosa y Froylán Manjarrez.

El ala moderada tuvo como núcleo fundamental a los ex diputados renovadores. La gran masa del Congreso llegó libre de partidarismos y fue la que formó la mayoría equilibradora de los extremos.

El grupo obregonista estaba respaldado por el recién creado Partido Liberal Constitucionalista. La tendencia radical logró una mayoría, que se demostró en la composición de las comisiones.

Del proyecto presentado por Carranza fueron aceptados los cambios en cuanto a la organización política del país, que le reafirman su carácter presidencialista.

En una serie de artículos fundamentales impuso su criterio el ala jacobina. De hecho en la Constitución quedaron incorporadas las propuestas y demandas de las diversas corrientes revolucionarias.

La Carta Magna está conformada por los siguientes títulos:

 

  1. De las garantías individuales.
  2. II. De la soberanía nacional y de la forma de gobierno.

III.           De la División de Poderes.

  1. De las responsabilidades de los funcionarios públicos.
  2. De los Estados de la Federación.
  3. Del trabajo y la previsión social.

VII.         Prevenciones generales.

VIII.       De las reformas a la Constitución.

  1. De la inviolabilidad de la Constitución.

 

Como la del 57, la Constitución de 1917 establecía el Sistema Federal, la separación de poderes, la no reelección, un Poder Legislativo en dos Cámaras, y una Comisión Legislativa Permanente. A diferencia de su antecesora, dio gran fuerza al Ejecutivo.

Siguiendo lo dispuesto en los transitorios de la Constitución, Carranza convocó a elecciones para presidente y para diputados y senadores al XXVII Congreso de la Unión. El 1 de mayo de 1917 Carranza rindió protesta como Presidente Constitucional.

A pesar de que se había proclamado una nueva Constitución el orden constitucional no se había restablecido en todo el país, muchos estados se demoraron meses y años en adherirse al Pacto Federal, porque continuaban en ellos los movimientos armados.

Para poner fin a los movimientos rebeldes, el Ejecutivo procedió junto con el Secretario de Guerra y Marina a reorganizar los antiguos cuerpos del ejército en divisiones, brigadas, batallones y regimientos, suprimiéndose las comandancias militares y aumentándose los salarios.

La nueva Constitución trajo la protesta de los Estados Unidos ya que consideraban que los artículos 3°, 27 y 123 lesionaban los intereses de los extranjeros, a ella se sumó la queja de las compañías petroleras que veían afectados sus intereses ya que el gobierno de Carranza trataba que los hidrocarburos quedaran bajo el dominio de la nación. El conflicto controversial tendría sus puntos culminantes en los gobiernos que siguieron a Carranza, hasta hoy en día del Nuevo Milenio.

Formalmente la Revolución había terminado y se vivía bajo un nuevo orden constitucional pero la calma no había llegado al país: se padecía escasez de moneda, bandidaje, hambre, epidemias, muchos pueblos pedían restituciones de tierra y dotaciones, el desempleo era elevado, eran frecuentes las huelgas y los problemas religiosos, las restricciones económicas y las grandes dificultades en la aplicación de algunos de los preceptos constitucionales. Continuaban levantados en armas algunos grupos principalmente el zapatista, cuya lucha se debilitó con el asesinato de su caudillo en abril de 1919.

El valor intrínseco del artículo 136 constitucional, es una coraza social donde la inviolabilidad de todo grupo ajeno que atente al propio desarrollo de los mexicanos, se topa con la claridad de sus preceptos.

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