La retroactividad de la ley

Por Blas A. Buendía

Para acercarnos a la comprensión de un sistema jurídico es primordial, además de conocer los términos propios del mismo y entender sus procedimientos, saber que está constituido por normas mediante las cuales se establece el reconocimiento de derechos, la imposición de deberes y obligaciones, los pasos de los procedimientos y las facultades de las autoridades. Según su naturaleza y proceso de creación, tienen diversos ámbitos de validez.
En la entrevista semanal con el magistrado Élfego Bautista Pardo con este reportero, al tocar el tema sobre la retroactividad de la ley, indicó que los ámbitos de validez de la norma son cuatro: el espacial, el personal, el material y la substancia de la misma, y el temporal.
Explica: el espacial se refiere al espacio físico en que se aplicará válidamente (v. gr.), una norma de la Ciudad de México solo se aplicará en el territorio de la ciudad; el ámbito personal, alude a los sujetos a que va dirigida dicha norma; el material se encuentra vinculado con el fondo de la norma y su substancia, es decir, si es penal, civil, laboral, etcétera; y, el ámbito temporal, relativo al lapso en el que la norma es válidamente aplicable, es decir, su vigencia, cuándo comienza a surtir efecto y cuándo se detiene.
La vigencia de una norma comienza cuando lo determina su decreto de creación, y si no se establece en el decreto, empezará a partir del día siguiente del que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y termina al ser derogada.
Todos los hechos con consecuencias jurídicas que se realicen durante el lapso de vigencia de una ley serán regidos por la misma; sin embargo, hay hechos jurídicos cuyas consecuencias se prolongan, a veces más allá de la vigencia de la norma aplicable al momento de su consumación, y así surge el conflicto de normas en el tiempo, conocido como “retroactividad de la ley”.
 
La retroactividad consiste en aplicar leyes actuales a hechos o actos jurídicos anteriores o viceversa, cuando hechos o actos jurídicos cuyas consecuencias de Derecho no se agotaron durante la vigencia de la ley anterior. En general, la retroactividad está prohibida cuando es en perjuicio de una persona; luego entonces, es posible solo en beneficio y en protección de los derechos humanos.
Siendo así, la irretroactividad de la ley, o aplicación no retroactiva de la misma, es una garantía de seguridad jurídica que tiene por objetivo limitar la actividad del Poder público, evitar un perjuicio derivado del cambio en la normatividad que transgreda a la esfera jurídica del particular.
Para determinar si es posible la retroactividad de una ley, es necesario estudiar si ésta tiene vigencia o aplicación respecto de derechos adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigencia.
Y para decretar la aplicación retroactiva o no de una norma, es necesario verificar si el acto concreto fue dentro de su ámbito temporal de validez de la misma, sin afectar situaciones jurídicas definidas o derechos adquiridos por el gobernado antes de que operara, además de ponderarse que la norma a aplicar sea la de mayor beneficio al particular.
En nuestro sistema jurídico, la prohibición  de la retroactividad de las leyes en perjuicio de persona alguna está prevista en el artículo 14 Constitucional; aplica para leyes de cualquier materia y es obligación de todas las autoridades aplicar la retroactividad única y exclusivamente cuando sea en beneficio del ciudadano, pues en este país cada acto de autoridad debe ser acompañado de una interpretación conforme al contenido de nuestra Ley Suprema, y, además, respetando el principio “pro-homine”, que –como sabemos–, en resumen, impone el deber de buscar siempre el mayor beneficio para el ser humano.
“Así es el Derecho”, puntualiza el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a partir del 3 de marzo de 2011.

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