Ley de Acceso no coincide con Código electoral local
A partir de hoy en la Ciudad de México se reconoce la “violencia política en razón de género” como toda acción u omisión en contra de una mujer que afecte sus derechos político electorales o el ejercicio de sus actividades como funcionaria pública.
Este 17 de julio se publicó en la Gaceta Oficial de la capital el decreto por el que se reforma el Artículo 7 de la Ley local de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se enuncian 19 supuestos para acreditar la violencia política contra las mujeres.
La reforma, aprobada el 23 de mayo por el pleno de la Asamblea Legislativa, tiene el objetivo de proteger y promover los derechos políticos de las mujeres durante las pre-campañas, el desarrollo de los procesos electorales y hasta el desempeño de sus encargos públicos.
La ley capitalina establece que esta violencia es toda acción u omisión que “tenga por objeto o resultado sesgar, condicionar, impedir, restringir, suspender, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, acceso, goce o ejercicio de los derechos político electorales de una mujer, así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o función en el poder público”.
Entre los 19 supuestos para acreditar la violencia contra las mujeres políticas se enumeran acciones como obligar, instruir o coaccionar a realizar u omitir actos diferentes a las funciones y obligaciones de su cargo, establecidas en los ordenamientos jurídicos, incluyendo aquellos motivados por los roles o estereotipos de género.
Asimismo, proporcionarle información falsa, errónea o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político públicas; o impedirle participar o en su caso excluirla de la toma de decisiones o del derecho a voz y voto.
También se considera violencia política publicar o revelar información personal, privada o falsa de una candidata o funcionaria; desprestigiar o menoscabar su credibilidad, capacidad y dignidad humana; acosar u hostigar a la persona para restringir sus derechos así como amenazarla o discriminarla, entre otras conductas.
Sin embargo la definición y los supuestos de violencia política en razón de género que se describen en la Ley de Acceso, recién reformada, no son los mismos que aparecen en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
El Código, publicado el 7 de junio de 2017, describía en un primer momento el término “violencia política en razón de género” pero un grupo de diputados de la Comisión de Asuntos Político Electorales de la Asamblea Legislativa pidieron que se suprimiera porque ese texto no fue aprobado por el pleno.
Así, el 21 de junio de 2017 en la Gaceta Oficial se publicó una nota aclaratoria donde se precisa que en la ley electoral debe decir “violencia política” y enumerar sólo 12 supuestos para acreditarla, lo que para algunas legisladoras es un retroceso para los derechos político electorales de las capitalinas.
Cabe mencionar que la norma electoral enfrenta 10 acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Procuraduría General de la República y partidos como Movimiento Regeneración Nacional, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, Encuentro Social y del Trabajo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Entre estos recursos se impugnó la modificación al Código Electoral que, a través de una nota aclaratoria, suprimió el término de violencia política en razón de género. Se espera que en próximas semanas el alto tribunal se pronuncie al respecto.
Fuente: Cimacnoticias