Lineamientos para el Seguro Popular

La Secretaría de Salud dio a conocer el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para Evaluar la Satisfacción de los Beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud.

En la edición del Diario Oficial de la Federación (DOF), señaló que los lineamientos tienen por objeto establecer los criterios generales a los que se sujetará la evaluación de la satisfacción de los beneficiarios del sistema, respecto de la prestación de los servicios de salud que reciben, que realicen los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud (REPSS), en su correspondiente circunscripción territorial, y la comisión, en el ámbito nacional.

Además, corresponde a La Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS) interpretar los presentes lineamientos para los efectos administrativos, así como resolver los casos no previstos en ellos.

La CNPSS también determinará la metodología y demás aspectos técnicos que deberán observarse para la realización de la Encuesta Externa de Satisfacción de los Beneficiarios (EESB).

Para efecto de lo anterior, la CNPSS definirá una muestra por cada entidad federativa, a fin de que la metodología y aspectos técnicos antes señalados, observen una representatividad nacional.

La CNPSS y los REPSS tendrán acceso a la información obtenida de la Encuesta Interna de Satisfacción de los Beneficiarios (EISB) y de la EESB, debiendo observar para ello lo previsto en las disposiciones en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales en poder de sujetos obligados, y serán responsables en sus respectivos ámbitos de competencia, de difundir con apego a dicha normativa, los resultados estadísticos.

El documento publicado establece que la CNPSS dará seguimiento de manera coordinada con los REPSS a la aplicación de estos lineamientos.

Agrega que también podrá autorizar modificaciones metodológicas que soliciten los REPSS, siempre y cuando estén sustentadas y se propongan dentro del plazo programado para la aplicación de la EISB.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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