Este miércoles se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto con el que se garantiza el acceso de libre tránsito en las playas de todo el país y con el que se establecen multas que ascienden hasta un millón de pesos quienes prohíban el paso.
Además, este decreto publicado en el DOF añade disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales que garantizan el libre acceso y tránsito en las playas, en donde destaca, en su artículo 8, que no se podrá restringir ni obstaculizar el paso las playas mexicanas.
“El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento”.
Además, señala que en caso de no contar con acceso a la playa, los propietarios de los terrenos tendrán la obligación de permitir el paso a esta área.
“En el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento”.
Multa de hasta un millón de pesos
En tanto, el artículo 154 establece que sancionarán con una multa de entre tres mil y hasta 12 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (un millón 42 mil 560 pesos) a los propietarios de áreas que colindan con la zona federal que no acaten esta medida.
“Para el caso de titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, en caso de reincidencia, además de la sanción señalada en el párrafo anterior, se revocará la concesión, autorización o permiso, observando en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley”, indica.