Derechos de la diversidad sexual

Por: MTRA. AIDA DEL CARMEN SAN VICENTE PARADA

De acuerdo con el artículo 6° apartado E. de la Constitución de la Ciudad de México, las personas tienen derecho a ejercer su sexualidad de manera libre, responsable e informada y compartirla con quién elijan; esto implica no ser objeto de discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, sin coerción o violencia.

Esto se traduce en el siguiente catálogo de derechos:

– Derecho a ejercer y disfrutar plenamente de la sexualidad y vivir cualquier experiencia, expresión sexual, erótica o de género que se elija.

– Derecho a manifestar públicamente afecto.

– Derecho a manifestar públicamente su identidad de género y su orientación sexual.

– Derecho a decidir libremente con quien o quienes relacionarse afectiva, erótica y socialmente.

– Derecho a la vida privacidad e intimidad y a que se resguarde confidencialmente la información personal.

– Derecho a la información actualizada, veraz, completa, científica y laica sobre sexualidad.

– Derecho a la educación integral en sexualidad.

– Derecho a los servicios de salud sexual y reproductiva.

– Derecho a la identidad sexual, a construir, decidir y expresar la identidad de género, orientación sexual.

Esto implica contar con una identidad jurídica que corresponda con la identidad sexual.

– Derecho a la concordancia sexo-genérica, es decir que la persona puede empatar su realidad social con la jurídica, de esta forma la persona puede obtener una nueva acta donde se cambia el sexo y el nombre para que corresponda a su identidad de género y a su orientación sexual.

Es importante comprender a qué nos referimos con género y más aún analizar su origen.

El género puede ser femenino y masculino, es una construcción cultural y social; dicha concepción fue desarrollada por Simone de Beauvoir, y se refiere a que los convencionalismos sociales, así como la forma de comportarse o el papel que un hombre o una mujer desempeñan, son definidos y asignados por la sociedad, es decir, que no se nace siendo mujer, sino que el rol femenino se conformará con la crianza y la socialización de la niña.

Los comportamientos que se expresan socialmente de acuerdo con el género son conocidos como: identidad de género.

Por su parte el sexo es una condición de nacimiento, que se traduce en el conjunto de características biológicas, físicas, fisiológicas y anatómicas que definen a los seres humanos como hombre y mujer, y a los animales como macho y hembra.

Y existe el tercer sexo que es el intersexual (la persona nace con las características fisiológicas de los dos sexos, pueden tener órganos sexuales externos de hombre o mujer a la par de órganos sexuales internos de varón y hembra por lo que sus procesos hormonales pueden ser de una mujer a pesar de que sus órganos sexuales externos sean de un varón.

Ahora bien, esta construcción social, origina una dualidad, es decir, la diferencia entre hombre y mujer. Sin lugar a duda las diferencias no son malas y cada ser humano es un universo. Existe también la orientación sexual definida por el género o los géneros hacia los que la persona tiene atracción sexual (homosexual, heterosexual, pansexual y bisexual).

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