La Jefatura de Gobierno publicó este día el decreto por el que se expide la Ley Ambiental de la Ciudad de México y se abroga la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México.
La nueva Ley Ambiental de la Ciudad de México, promovida por el jefe de Gobierno, Martí Batres, y aprobada con modificaciones por el Congreso capitalino el pasado 10 de junio, busca dar cumplimiento al derecho humano de toda persona a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Además, promueve la preservación del equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio biocultural.
La nueva norma ambiental incluye una cláusula que prohíbe la privatización del servicio de agua potable, con el fin de mantener el derecho al libre acceso a este recurso. Asimismo, introduce una nueva categoría llamada “Cinturones Verdes”, para evitar la expansión de la mancha urbana en el suelo de conservación.
Entre otras disposiciones, se establece que las áreas verdes deberán incrementar o conservar su extensión. En caso de modificarse por la realización de alguna obra pública o privada, deberán ser compensadas con superficies iguales o mayores a la que haya sido afectada, o bien, en el lugar más cercano a donde se localizaba originalmente. Se deberá privilegiar la introducción de especies nativas o naturalizadas en la Ciudad, promoviendo la conectividad ecológica.
Asimismo, se suprime el concepto de suelo rural y se agrega la figura de “Zonas Sujetas a Conservación Ecológica”. De acuerdo con la nueva norma, las áreas comunitarias de conservación ecológica se establecerán por acuerdo de la persona titular de la Jefatura de Gobierno con los ejidos y comunidades, manteniéndose como tal siempre que se cuente con el consentimiento de estas, expresado en Asamblea, así como con la suscripción del convenio de concertación de acciones, que será suscrito con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Una vez alcanzado el acuerdo, se delimitará el área que se destinará a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad y los servicios ambientales, con la descripción de poligonales, ubicación, superficie, medidas y linderos y, en su caso, zonificación.
Además, se fortalece la captación de agua pluvial, el tratamiento y la reutilización de agua. Se agrega la categoría de Cuerpos de Agua, se incluyen conceptos como educación ambiental e infraestructura verde, así como criterios de conservación de la biodiversidad, entre otras disposiciones.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Una vez entrada en vigor la nueva norma, se abrogará la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de enero del año 2000.
La reglamentación que derive de esta Ley deberá ser expedida dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a su entrada en vigor.