La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el apartado de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, que considera “periodista” a quien ejerza la labor informativa de forma permanente, como explica el ministro Javier Laynez:
“Yo no veo cuál es el parámetro para que la Suprema Corte de Justicia a la hora de confrontar esta ley, en este contexto, pueda decir qué es inconstitucional. La legislatura local decide en su definición decir a quien hace permanente o habitual, como parte de su profesión, el ejercicio del periodismo”.
Lo cierto es que la mayoría del pleno estimó que no hay parámetros internacionales de referencia ni un concepto de periodista en la Constitución que pueda restringir tal definición, motivo por el cual se dio por válido el apartado.
Fuente: Notisistema
Es demasiado escueto este comentario. Faltaría escudriñar más en organismos internacionales y plasmarlo en este artículo.