T-MEC flexibiliza ingreso temporal de profesionales e inversionistas

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) flexibiliza el ingreso temporal a los tres países de prestadores de servicios, profesionistas, inversionistas y que pertenezcan a empresas que realicen actividades en cualquiera de estas naciones.

Sin embargo, el nuevo tratado comercial al igual que el vigente TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte), sólo hace una breve referencia al tema de los migrantes mexicanos que buscan cruzar la frontera con fines laborales, pero que carecen de un estatus migratorio.

La única alusión a este tema está en el Artículo 23.8 Trabajadores Migrantes, en donde las partes reconocen la vulnerabilidad de los mismos con respecto al trabajo.

“En consecuencia, en la aplicación del Artículo 23.3 (derechos laborales), cada Parte se asegurará que los trabajadores migrantes estén protegidos bajo sus leyes laborales, ya sean nacionales o no nacionales”, se añade en el nuevo acuerdo comercial.

Por otra parte, en el Artículo 15.5, referente a Acceso a Mercados, se expone que ninguno de los tres países adoptará o mantendrá una medida que imponga una limitación en el número de proveedores de servicios.

Respecto las “personas de negocios” se define como un ciudadano de una Parte que se dedica al comercio de bienes, la provisión de servicios o la realización de actividades de inversión y se aclara que la “entrada temporal significa la entrada en el territorio de una parte por una persona de negocios de otra parte sin la intención de establecer una residencia permanente”.

Detalles

Subraya que nada en el presente tratado impedirá que una Parte aplique medidas para regular la entrada de personas físicas de la otra o su estancia temporal en su territorio, incluyendo las medidas necesarias para proteger la integridad y para asegurar el movimiento ordenado de natural las personas de todas partes, sus fronteras.

Medidas similares se incluyeron en el T-MEC, para empresas que realicen comercio o la prestación de bienes transfronterizos, es decir originarias de un país y que tengan operaciones en cualquiera de los otros dos.

“Cada Parte otorgará una entrada temporal y proporcionará documentación confirmante a una empresa o persona empleada por una empresa que pretenda prestar servicios a dicha empresa o a una filial o filial, en una capacidad que sea gerencial, ejecutiva o que implique conocimientos especializados”.

Ello, “siempre que la persona de negocios de otra manera cumpla con las medidas de la parte aplicables a entrada temporal”.

En el caso de los profesionistas, cada país otorgará una entrada temporal y proporcionará documentación confirmante a una persona que desee dedicarse a una actividad empresarial a nivel profesional.

Entre otros requisitos se pide la prueba de ciudadanía y la documentación que demuestre que la persona de negocios estará tan comprometida y describiendo el propósito de su entrada.

Para el caso de Estados Unidos, el ingreso de personas de negocios, profesionistas e inversionistas mexicanos, el requisito es obtener la visa correspondiente.

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