Rodríguez Bucio habla en la mañanera de juez que favoreció a García Luna

Al presentar los casos de jueces que favorecen a presuntos delincuentes, el subsecretario de Seguridad Pública, Luis Rodríguez Bucio, se refirió al juez que negó la orden de aprehensión por enriquecimiento ilícito en contra de Genaro García Luna —mano derecha en materia de seguridad de Felipe Calderón— y consideró que la determinación es “arbitraria” al ir contra el Código Penal Federal.

De acuerdo con la información que dio a conocer el subsecretario durante la mañanera presidencial, el pasado 10 de mayo el juez de distrito especializado en el sistema penal acusatorio, Gerardo Genaro Alarcón López, rechazó la detención del ex funcionario bajo el argumento que “no basta con que exista desproporción entre lo que percibió el imputado y su haber patrimonial, sino que el incremento debe derivarse de actividades ilícitas relacionadas con el ejercicio de la función pública y no de otras fuentes”.

La determinación del juzgador fue confirmada por los magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal de Primer Circuito el 28 de septiembre, con lo que se favorece a García Luna, ex titular de Seguridad Pública y quien fue declarado culpable en una corte federal de Estados Unidos por relaciones con el crimen organizado.

Rodríguez Bucio destacó que el tribunal mencionado fue el mismo que hace unos días “desechó las pruebas bancarias que presentó la Fiscalía General de la República en contra del ex director de Pemex, Emilio Lozoya, con las que se comprobaría que habría recibido sobornos por más de 10 millones de dólares de una constructora brasileña”, caso Odebrecht.

Para las autoridades federales, el argumento del juez Alarcón López en favor de García Luna “se considera arbitrario al imponerle una carga procesal al Ministerio Público distinta a lo que establece el artículo 224 del Código Penal Federal”.

Este postulado señala que se sancionará por enriquecimiento ilícito “cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño…”.

El subsecretario señaló además que la FGR presentó dictámenes periciales, declaraciones patrimoniales tanto de García Luna como de su familia, escrituras públicas e información bancaria obtenida con control judicial, y sin embargo el juez negó la orden de aprehensión.

En otros tres casos, el funcionario federal se refirió a la jueza María Isabel Bernal Hernández, jueza séptima de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, quien otorgó una suspensión definitiva en favor de el ex titular de la Agencia de Investigación Criminal, Tomás Zerón de Lucio, cerebro de la llamada ‘verdad histórica´ por la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa el 26 de septiembre de 2014 en la llamada Noche de Iguala y quien es acusado de diversos delitos, entre ellos tortura.

La juzgadora determinó que los funcionarios de la Secretaría de Gobernación deben abstenerse de condenar ante la opinión pública a Zerón —hoy prófugo de la justicia en Israel— al emitir juicio alguno sobre su probable responsabilidad en el caso que se investiga, esto hasta que no se acredite delito alguno y se le debe respetar su presunción de inocencia.

También se presentó el caso de los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito que otorgaron, por dos votos contra uno,. El pasado 5 de octubre, un amparo en favor de Mario Aburto, asesino confeso del ex candidato presidencial Luis Donaldo Colosio el 23 de marzo de 1994 en Tijuana, para dejar insubsistente la sentencia de 45 años de prisión decretada el 22 de diciembre de aquel año y se emita una nueva tomando como base el Código Penal de Baja California.

Asimismo, Rodríguez Bucio también se refirió a la decisión del juez de distrito en funciones de juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en Tanasci, Luis Joel Escalante Pavia, quien dejó en libertad a siete generadores de violencia, cuatro de ellos extranjeros, en ese estado, aun cuando fueron “detenidos en flagrancia” cuando habrían agredido con armas de fuego a elementos estatales y federales de seguridad pública.