Resuelve el pleno del TEEM Juicios de la ciudadanía local

En sesión pública celebrada el día de la fecha, las magistradas y los magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron tres Juicios de la Ciudadanía Local, mismos que fueron radicados bajo los números de expediente:

JDCL/99/2023, JDCL/100/2023 y JDCL/104/2023.

• En los expedientes JDCL/99/2023 y JDCL/104/2023, las actoras Cándida Meza Juárez y María de Jesús Soria Bautista, respectivamente, instan sus medios de impugnación en contra de la Convocatoria para ocupar una vocalía en las Juntas Distritales y Municipales para la elección de diputaciones locales y ayuntamientos 2024, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Concretamente, respecto del criterio tercero, fracción XI, apartado b, de dicha Convocatoria. La pretensión de las actoras, se encuentra encaminada a que el Tribunal Electoral realice una interpretación conforme respecto a la convocatoria controvertida, ya que, a su consideración lo precisado en ella es excesivo y contrario a lo establecido en la legislación de la materia. Al respecto, el Pleno del Tribunal decidió tener por fundados los agravios esgrimidos y, en consecuencia, determinó que las porciones impugnadas deben interpretarse en los términos que precisa el Código Electoral. Así, lo conducente es modificar la Convocatoria en pugna.

• Por su parte, en el JDCL/100/2023, el actor, de nombre Javier Espinoza Vázquez, igualmente impugna la Convocatoria para ocupar una vocalía en las Juntas Distritales y Municipales para la elección de diputaciones locales y ayuntamientos 2024, respecto al criterio segundo, fracciones IX y XIII. Al respecto de la fracción IX, el Pleno del Tribunal determinó que los agravios esgrimidos por el actor eran infundados, en virtud de que los requisitos establecidos en dicha fracción de la Convocatoria se sujetan a los parámetros de regularidad constitucional y convencional, resultando idóneas, necesarias y proporcionales al obedecer a un fin legítimo previsto en la Constitución Federal, consistentes, esencialmente, en que la actuación de las y los servidores públicos que detenten las vocalías distritales y municipales se sujete invariablemente a los principios de legalidad, eficiencia, honradez, lealtad e imparcialidad.

Por otra parte, respecto al agravio tendente a contravenir lo dispuesto por la fracción XIII, igualmente se determinó declarar como infundado, ya que dicho requisito también se ciñe a los parámetros de regularidad constitucional, convencional y legal en razón de que, sustenta un fin legitimo el cual se traduce sustancialmente en la circunstancia de que las mujeres que accedan al cargo de vocales en las juntas distritales y municipales del Instituto Electoral local, estén en aptitud de desempeñar sus funciones y atribuciones de manera eficaz y dentro de un ámbito libre de violencia.